ESTATUTO

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

 

ARTÍCULO 1. NOMBRE. El nombre oficial del partido político es Esperanza y Libertad y sus siglas son P.E.L.

 

ARTÍCULO 2. ESCALA. Con fundamento en el artículo noventa y ocho de la Constitución Política y el artículo cincuenta y uno del Código Electoral, el partido político se inscribirá a escala nacional, con el objeto de participar en elecciones Nacionales y municipales.

 

ARTÍCULO 3. DIVISA. La divisa del partido Esperanza y Libertad será un rectángulo color Azul Rey, con los siguientes códigos de colores: Pantone azul (CMYK C87 M53 Y0 K44) (RGB R19 G67 B144) (Hex 134390). Con una figura que representa a una luna menguante (en el mismo tono de color de la divisa), siete estrellas al lado izquierdo y un sol amarillo en el centro, con los siguientes códigos de colores: Pantone amarillo (CMYK C0 M5 Y100 K5), (RGB R243 G230 B0) (Hex F3E600) y la leyenda ESPERANZA Y LIBERTAD con letras amarillas en el tipo de letra “Montserrat” 25, con medidas de 70 de largo por 50 de alto. También el partido podrá utilizar la figura, antes descrita, en color blanco con los siguientes códigos de colores:  Pantone blanco (CMYK C0 M0 Y0 K0), (RGB R255 G255 B255), (Hex FFFFFF).

 

Aparte de la divisa descrita, la Asamblea Nacional del partido Esperanza y Libertad podrá aprobar la utilización de emblemas adicionales en representación de la agrupación política frente a la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 4. DOMICILIO LEGAL. Para fines de convocatorias a sus órganos, recibir notificaciones oficiales, publicación en estrados públicos de información interna de la agrupación y demás efectos legales, el domicilio legal del partido Esperanza y Libertad estará ubicado en San José, Escazú, San Rafel, de Rostipollos 200 oeste sobre Boulevard casa esquinera color blanco a la derecha. El cambio del domicilio legal de la agrupación deberá realizarse, necesariamente, a través de una reforma estatutaria acordada por la Asamblea Nacional del partido.

 

En cuanto a las direcciones electrónicas para oír notificaciones, según establecen los respectivos reglamentos emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Electoral y sus Departamentos a Partidos Políticos, corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional del partido determinar y registrar ante la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, a través del acuerdo certificado correspondiente,  una cuenta electrónica principal y otra accesoria, así como las modificaciones que se realicen a estas.

 

 

CAPÍTULO II

 

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

RELATIVOS A LOS ASUNTOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS, SOCIALES Y ÉTICOS.

 

ARTÍCULO 5.- Fundamentos históricos. El Partido Esperanza y Libertad (P.E.L) es un movimiento político-ideológico sustentado en los principios y valores de la democracia costarricense, y en los fundamentos del Humanismo.

 

El Partido entiende por Humanismo aquella forma de pensamiento que valora al ser humano por su naturaleza física y espiritual, y lo defiende contra todas aquellas formas de gobiernos totalitarios y materialistas que atentan contra la democracia y la naturaleza humana.

 

El Partido, en consecuencia, procura, desde la fortaleza y el sentido humanista de sus principios y valores, promover una Costa Rica más humana para todos, un país donde todos tengan reales posibilidades de desarrollo y realización personal, material y espiritual, en un contexto de paz, libertad, justicia social, solidaridad y participación popular, que les facilite la satisfacción de las necesidades humanas más sentidas y urgentes.

 

El Partido promueve el respeto a las mejores tradiciones históricas, culturales y civilistas del país. Respeta su organización electoral y cree que el sufragio es una función cívica primordial y obligatoria, que se ejerce en votación directa y secreta por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil durante los procesos electorales.

 

ARTÍCULO 6.- Principios doctrinarios. La razón de ser del Partido está en el respeto absoluto que merece la dignidad y vocación de la persona humana como un ser dotado de razón, voluntad, libertad, inteligencia y espíritu, capaz de encontrar y practicar el bien y la verdad. Nuestro ideario defiende la primacía del Bien Común sobre el bien particular, como resultante de la solidaridad social. Creemos que toda actividad social, política y económica exige el establecimiento de condiciones externas que favorezcan el desarrollo integral de los ciudadanos, su perfeccionamiento y el mejoramiento de su calidad de vida.

 

Estamos claros de que el Bien Común no se concreta solo en los bienes materiales, temporales, sino también en la riqueza espiritual de las personas, la familia y las organizaciones sociales llamadas sociedades intermedias.

 

Es responsabilidad del Estado dar respuesta a las exigencias del Bien Común con eficacia y participación ciudadana. Por consiguiente, creemos que los poderes públicos deben suplir y conceder ayuda a los ciudadanos, sin violentar sus derechos ni eliminar la iniciativa privada, y reconociendo el valor, los aportes y la independencia de los distintos grupos sociales en la construcción del Bien Común.

 

El Partido, creyendo en los principios y valores aquí proclamados, se declara decididamente defensor de la paz, la justicia social, la libertad, la solidaridad social y la fraternidad. En su trabajo diario, propiciará el quehacer conciliador, la convivencia en hermandad, el diálogo y la concertación social, como soluciones a los problemas nacionales.

 

ARTÍCULO 7.- Principios programáticos. Defiende los valores familiares y, por la filosofía de sus principios, acepta que la familia, por derecho natural y por ser fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado. Asimismo, propugna que el matrimonio es la base esencial de la familia y que este descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

 

El Partido considera que el desarrollo nacional integral se inicia con el desarrollo de la familia, por ser núcleo fundamental de la sociedad. Como planteamiento ético-jurídico apoyamos todas aquellas políticas públicas e institucionales que resguardan la paridad de género. Rechazamos todas aquellas discriminaciones contrarias a la dignidad y vocación humanas.

 

El acceso de todo hombre y toda mujer a mejores condiciones de vida humana es un elemento esencial para alcanzar la paz social, la armonía y el bienestar de la sociedad costarricense. Gozar de un techo, trabajo decente, sana alimentación, salud, seguridad ciudadana y educación de calidad, es un derecho de todo ciudadano. Consideramos necesario combatir, con toda energía, aquello que limite el desarrollo de la familia costarricense y su derecho a mejores condiciones de vida. Lucharemos por una Costa Rica en prosperidad, sin desequilibrios ni desigualdades.

 

ARTÍCULO 8.- Principios Económicos. Por una nación en prosperidad, con este propósito, nuestro país requiere de la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en el disfrute de los beneficios de estas, para enfrentar los desafíos de un siglo en el que la brecha social se ha profundizado en los últimos años y el que los graves problemas universales llegarán a afectar la vida de nuestros pueblos, que no solo son globales, sino que requieren también soluciones globales: el cambio climático, el deterioro de los ambientes natural y humano, el envejecimiento de la población, la urbanización desordenada, la falta de agua potable, la creciente desigualdad social en democracia, la expansión de la drogadicción, la guerra entre el crimen organizado, el terrorismo, la severa desnutrición en la niñez, el desempleo, la caída de la tasa de reemplazo (nacimientos), el alto riesgo de las pandemias mortales. Conscientes de que vivimos en real interdependencia global con otros pueblos y sus culturas, no ignoramos tales problemas, junto a los nacionales, y, por ello, el aporte de nuestro pensamiento democrático y humanista, a la vida nacional e institucional, dará mayores posibilidades a nuestros conciudadanos de una vida más digna y próspera.

 

ARTÍCULO 9.- Principios Políticos. La ideología del Partido es defensora, por la naturaleza de sus principios universales, de una Costa Rica democrática, libre e independiente. Asimismo, afirma la norma constitucional de que la soberanía reside exclusivamente en la Nación y que nadie puede arrogarse la soberanía y que quien lo hiciere cometería el delito de traición a la Patria. El Partido asume como un compromiso radical y orientador de su trabajo político y acción programática en democracia, la defensa y promoción de los derechos humanos, ya que toda persona es sujeto de derechos, en un contexto de respeto a la Carta Constitucional, a los Tratados Internacionales suscritos por el país, a las leyes y otras disposiciones jurídicas que nos rigen. Partiendo de una visión humana del hombre y de la sociedad, el Partido lucha por el desarrollo integral de todos y cada uno de los costarricenses. Lucha también por las ideas humanistas de una cultura para la vida, la convivencia pacífica y la paz social. Partiendo de las mejores tradiciones democráticas y cívicas de los costarricenses, resalta la necesidad de que los ciudadanos contribuyan solidariamente al desarrollo humano integral del país. El Partido aboga por una educación democrática, en democracia y para la vida democrática, con la que los protagonistas del fenómeno social de la educación construyan el conocimiento, a partir de experiencias críticas, dialógicas y creativas. Creemos en una educación en valores que forme ciudadanos críticos, creativos, emprendedores, responsables, solidarios, honestos, con destrezas, conocimientos y capacidades para construir su proyecto de vida, contribuir a la paz y al desarrollo nacional, amantes de su patria y respetuosos del orden jurídico y de los mejores valores y tradiciones de nuestro ser costarricense.

 

ARTÍCULO 10. Principios Sociales. El Partido Esperanza y Libertad está organizado respetando la constitución Política y la legislación vigente. Esperanza y Libertad se inspira en la protección y defensa de los derechos humanos y los principios del humanismo y tiene como base principal el respeto pleno a la dignidad humana sin ninguna discriminación, la protección de la familia, conservación de la democracia, la justicia, la libertad, el progreso, la paz, así como la defensa y protección en favor de los derechos de sus habitantes con énfasis en la niñez y el adulto mayor, personas con necesidades especiales y los segmentos más vulnerables de nuestra población; inculcando, apoyando y capacitando a los jóvenes en valores éticos y profesionales para defender a los ciudadanos más vulnerables de nuestro país. Promover y defender la seguridad social y los derechos laborales de los trabajadores.

 

ARTÍCULO 11.- Principios Éticos. El Partido privilegia los valores éticos aplicados no sólo en la vida personal, familiar y profesional, sino también en el ámbito político, económico, ambiental, social y cultural. Estamos convencidos de que la transparencia y la rendición de cuentas, como normativa de la relación Estado y sociedad civil, defienden el fortalecimiento de valores morales, espirituales y sociales, propios de una sociedad de sana convivencia que, en la actualidad se ve enfrentada a dañinas patologías sociales y a las consecuencias del narcotráfico, en un mundo globalizado, que también globaliza el mal y la violencia.

 

ARTÍCULO 12.- Principio Doctrinal Político: En absoluta concordancia con el artículo tres señalamos que somos un partido democrático, de libre adhesión de sus afiliados y militantes. Garantizamos la igualdad de sus afiliados y militantes de pleno derecho y la libre participación en todas las decisiones que se tomen en las instancias partidarias en las que participen sus afiliados o militantes.

 

Creemos de manera firme en la igualdad de género y en la participación paritaria en todas las instancias y estructuras organizativas. Por ello garantizamos que la participación de las mujeres sea siempre en términos de igualdad política, erradicando cualquier hecho de violencia política en su contra. Garantizamos el derecho a disentir y discrepar internamente en los debates que el partido promueva. Respetando el libre pensamiento de sus miembros.

 

CAPÍTULO III

 

DEL RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

ARTÍCULO 13.- Independencia internacional y promesa de respeto al orden constitucional. El partido político Esperanza y Libertad no subordinará su acción política a disposiciones de organizaciones o estados extranjeros, sin que esto le imposibilite integrar organizaciones internacionales, participar en sus reuniones y suscribir declaraciones, siempre que estas no atenten contra la soberanía o independencia del Estado costarricense. Asimismo, el partido Esperanza y Libertad promete formalmente respetar el orden constitucional de la República de Costa Rica.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14.- respeto a los principios de paridad y alternancia. El partido político Esperanza y Libertad reconoce y garantiza plenamente el derecho humano a la participación política de sus militantes, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y libre de discriminación, por cuanto este es pieza fundamental de una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva. En razón de lo anterior, todos los órganos internos del partido Esperanza y Libertad respetarán, sin excepción, el principio de paridad de género consagrado en el artículo dos del Código Electoral. Asimismo, tratándose de nóminas de candidaturas a cargos de elección popular, se respetará el principio de alternancia y paridad horizontal, según sea el caso.

 

ARTÍCULO 15.- No subordinación: La acción política del Partido no estará subordinada a disposiciones de Estados u organizaciones extranjeras, esto sin detrimento de su participación en reuniones, suscripción de declaraciones o libre adhesión a organizaciones internacionales que no atenten contra la soberanía nacional y la independencia del Estado Costarricense.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA MILITANCIA

 

ARTÍCULO 16.- Militantes del partido. Podrán ser militantes del partido Esperanza y Libertad todos los nacionales costarricenses mayores de dieciocho años de edad que, en ejercicio libre y legítimo de sus derechos fundamentales de participación y asociación políticas, se adhieran formalmente y por escrito al partido, se comprometan a respetar los principios doctrinarios enunciados en el capítulo anterior de este Estatuto y prometan el fiel respeto de sus obligaciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias. Le corresponderá a la Secretaría General del partido mantener un registro actualizado de militancias

 

ARTÍCULO 17.- Derechos de los militantes. Además de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política costarricense y demás instrumentos internacionales aplicables, así como los reconocidos expresamente por la Ley, los militantes del partido Esperanza y Libertad tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Derecho a la libre afiliación y desafiliación.

  2. Derecho a elegir y a ser elegido en los cargos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular.

  3. Derecho a la discrepancia, libre pensamiento y libre expresión de ideas.

  4. Derecho a la libre participación equitativa por género.

  5. Derecho al ejercicio de las acciones y recursos internos y jurisdiccionales para combatir los acuerdos de los órganos partidarios que se estimen contrarias a la ley o a los estatutos, o para denunciar las actuaciones de sus miembros que se estimen indebidas.

  6. Derecho a la capacitación y formación política.

  7. Derecho a conocer todo acuerdo, resolución o documento que comprometa al partido o a sus órganos.

  8. Derecho al respeto del ordenamiento jurídico en la aplicación de los procedimientos sancionatorios internos por parte de las autoridades pertinentes.

  9. Cualquier otro derecho que reconozca este Estatuto o los reglamentos del partido.

 

 

ARTÍCULO 18.- Deberes de los militantes. Los militantes del partido Esperanza y Libertad están obligados a respetar integralmente la Constitución Política, los instrumentos internacionales de los cuales el Estado de Costa Rica es parte, las leyes y demás normativa aplicable dentro de la República. Asimismo, los militantes deberán acatar las obligaciones estatutarias y reglamentarias definidas por la agrupación política, que resulten acordes con el ordenamiento jurídico nacional. Dentro de estas obligaciones, los militantes del partido Esperanza y Libertad se comprometen a:

 

  1. Compartir las finalidades del partido y colaborar en su consecución.

  2. Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido, y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad nacional.

  3. Respetar el ordenamiento jurídico electoral.

  4. Respetar el proceso democrático interno.

  5. Contribuir económicamente según sus posibilidades.

  6. Participar en los procesos con absoluto respeto a la dignidad humana.

  7. Abstenerse de la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a copartidarios o miembros de otros partidos u organizaciones políticas.

  8. Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

  9. Abstenerse de participar en actividades de otros partidos políticos.

 

Para adquirir la condición de militante toda persona interesada deberá de hacer la solicitud al Comité Ejecutivo Nacional, a través del formulario respectivo. No podrá ser militante quien ostente militancia en otro partido político simultáneamente. 

 

ARTÍCULO 19.- Requisitos para ocupar cargos internos y de elección popular: Para ocupar algún cargo en los órganos internos del partido o en los puestos de elección popular, será requisito indispensable ser militante del partido, de conformidad con lo preceptuado en el presente estatuto, debiendo constar el formulario de militancia respectivo. Además, deberá haber pasado el perfil de responsabilidad ética que corresponde a no haber sido sentenciado en firme en los últimos diez años por algún delito contra la hacienda pública, el crimen organizado, narcotráfico, robo, estafa, agresiones sexuales o cualquier otro delito cuya pena de cárcel supero los cinco años.

 

 

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DEL PARTIDO

 

ARTÍCULO 20.- ÓRGANOS INTERNOS. Los órganos internos del partido Esperanza y Libertad son: Asamblea Nacional, asambleas provinciales, asambleas cantonales. Comités Ejecutivos Cantonales, Comités Ejecutivos Provinciales, Comité Ejecutivo Nacional, fiscalía general, Tribunal de Ética y Disciplina, Tribunal de Alzada y Tribunal de Elecciones Internas.

 

La elección de los miembros de todos los organismos internos se regirá por el principio de paridad que indica el Código Electoral.

 

ARTÍCULO 21.- Asambleas cantonales. Se conformarán por todos los electores del cantón. Funge como autoridad máxima del Partido Esperanza y Libertad (P.E.L), en su cantón y tiene las siguientes funciones:

 

a) Elegir un Comité Ejecutivo Cantonal compuesto al menos por un presidente, un secretario, un Tesorero, con sus respectivos suplentes, con al menos un veinte por ciento de la participación de juventud (de dieciocho a treinta y cinco años)

b) Recibir los informes de las tareas cumplidas por la respectiva Fracción Municipal y fijarle lineamientos y áreas prioritarias de acción.

c) Elegir cinco delegados cantonales ante la respectiva Asamblea Provincial, y un suplente.

d) Designar los candidatos a Intendentes, vice Intendentes, concejales municipales de distrito, concejales de distrito, síndicos propietarios y suplentes, regidores propietarios y suplentes, alcaldes y vicealcaldes municipales, para la respectiva ratificación por parte de la Asamblea Nacional. En los cantones en donde no sea posible realizar las asambleas cantonales o estas no puedan designar candidatos, la elección de dichos candidatos la realizará la Asamblea Nacional.

e) Supervisar el cumplimiento de los compromisos éticos y programáticos por parte de los miembros del Concejo Municipal invocados por el Partido Esperanza y Libertad, que hayan resultado electos.

f) Promover siempre la participación política ciudadana y la apertura a la participación activa y constante de la juventud, junto a miembros de mayor experiencia en la gestión sociopolítica.

g) Elegir un Fiscal.

h) Las demás que le señalen la ley, este Estatuto y los reglamentos del partido.

 

Corresponde a este Comité Ejecutivo Cantonal:

 

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Cantonal.

b) Coordinar actividades partidarias en sus respectivas jurisdicciones.

c) Aquellas señaladas en el Código Electoral, las establecidas en este Estatuto o las que se le otorgue por acuerdo firme del Comité Ejecutivo Nacional o la Asamblea correspondiente, siempre de conformidad con la ley y el Estatuto.

d) Respetar el Código Electoral, estos Estatutos y reglamentos partidarios.

Los integrantes de los Comités Ejecutivos Cantonales, tendrán las siguientes funciones:

 

El presidente:

a) Presidir el Comité Ejecutivo correspondiente.

b) Coordinar y coadyuvar con el presidente del Comité Ejecutivo Nacional y el presidente provincial toda actividad partidaria.

c) Ejecutar los acuerdos de su respectiva Asamblea, de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Secretaría:

 

a) Confeccionar las actas de las sesiones de su correspondiente Asamblea y de su respectivo Comité Ejecutivo.

b) Recibir, comunicar y archivar la correspondencia.

c) Coordinar y coadyuvar con el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional y el secretario provincial toda actividad partidaria.

d) Ejecutar los acuerdos de su respectiva Asamblea y su Comité Ejecutivo, de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

e) Respetar el Código Electoral, estos Estatutos, los reglamentos partidarios y los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.

 

 

Tesorería:

a) Coordinar, ejecutar, respetar y hacer respetar los acuerdos de su Asamblea y los correspondientes de su Comité Ejecutivo, de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

b) Acatar y coordinar todas las directrices y orientaciones del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional.

c) Respetar el Código Electoral, estos Estatutos, los reglamentos partidarios y los acuerdos de su respectivo Comité y del Comité Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 22. Asamblea provincial. Estará integrada por cinco delegados de cada uno de los cantones de la respectiva provincia, nombrados siguiendo lo establecido en este Estatuto y conforme a las leyes electorales vigentes.

La Asamblea Provincial funge como autoridad máxima del Partido Esperanza y Libertad en su Provincia y tiene las siguientes funciones:

 

a) Elegir su Comité Ejecutivo, integrado como mínimo por un presidente, un secretario general, un Tesorero, y sus suplentes. Un fiscal. Con al menos un 20% de la participación de juventud (de 18 a 35 años)

b) Elegir los delegados a la Asamblea Nacional procurando que la mayor cantidad posible de cantones queden representados en ella por un delegado.

c) Orientar la acción política del Partido en la respectiva provincia, con base en lo establecido en este Estatuto, y en los lineamientos dictados por la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.

d) Promover siempre la participación política ciudadana y la apertura a la participación activa y constante de la juventud, junto a miembros de mayor experiencia en la gestión sociopolítica.

e) Elegir un Fiscal.

f) Designar a los candidatos a las diputaciones que representen a la provincia. Respetando el género y la paridad de conformidad con el Código Electoral, los reglamentos y los acuerdos de la asamblea nacional

g) Las demás que le señalen la ley, este Estatuto y los reglamentos del Partido.

 

Corresponde a este Comité Provincial:

 

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Provincial.

b) Coordinar actividades partidarias en sus respectivas jurisdicciones.

c) Aquellas señaladas en el Código Electoral, o las establecidas en este Estatuto o las que se le otorgue por acuerdo firme del Comité Ejecutivo Nacional o la Asamblea correspondiente, siempre de conformidad con la ley y el Estatuto.

d) Las demás que le señalen la ley, este Estatuto y los reglamentos del Partido.

e) Respetar el Código Electoral, estos Estatutos y reglamentos partidarios.

Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales, tendrán las siguientes funciones:

 

El presidente:

 

a) Presidir el Comité Ejecutivo correspondiente.

b) Coordinar y coadyuvar con el presidente del Comité Ejecutivo Nacional toda actividad partidaria.

c) Ejecutar los acuerdos de su respectiva Asamblea y de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

d) Respetará el Código Electoral, estos Estatutos, los reglamentos partidarios y los acuerdos de su respectivo Comité y del Comité Ejecutivo Nacional.

e) Todos aquellos otros deberes que le impongan las leyes o las disposiciones partidarias.

 

 

 

 

 

 

La Secretaría:

 

a) Confeccionar las actas de las sesiones de su correspondiente Asamblea y de su respectivo Comité Ejecutivo.

b) Recibir, comunicar y archivar la correspondencia.

c) Coordinar y coadyuvar con el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional toda actividad partidaria.

d) Ejecutará los acuerdos de su respectiva Asamblea y su Comité Ejecutivo, de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

e) Respetar el Código Electoral, estos Estatutos, los reglamentos partidarios y los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.

f) Todos aquellos otros deberes que le impongan las leyes o las disposiciones partidarias.

 

La Tesorería:

 

a) Coordinar, ejecutar, respetar y hacer respetar los acuerdos de su Asamblea, los correspondientes de su Comité Ejecutivo, los de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

b) Acatar y coordinar todas las directrices y orientaciones de la Tesorera o Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional.

c) Respetar el Código Electoral, estos Estatutos, los reglamentos partidarios y los acuerdos de su respectivo Comité y del Comité Ejecutivo Nacional.

d) Todos aquellos otros deberes que le impongan las leyes o las disposiciones partidarias.

Todo lo anterior aplica, para los integrantes suplentes de los Comités Ejecutivos Provinciales.

 

El Fiscal:

 

a) Vigilar que los acuerdos de los órganos partidarios se cumplan de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en la normativa legal que rige la materia electoral.

b) Supervisar la aplicación de las regulaciones en todos los niveles partidarios.

c) Informar al órgano Nacional sobre los actos violatorios de esas regulaciones en un órgano inferior o sobre el incumplimiento de acuerdos en general.

d) Presentar su informe, anualmente, ante la asamblea que realizó su nombramiento como Fiscal. Este órgano de fiscalización podrá actuar por petición de parte, denuncia o iniciativa propia.
 

ARTÍCULO 23.- De la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional del partido Esperanza y Libertad será su máximo órgano de dirección política. Esta asamblea se integrará por setenta delegados Territoriales conformados por diez delegados designados por sus respectivas asambleas provinciales y para sesionar se requerirá de al menos la mitad más uno (treinta y seis) (36).

 

ARTÍCULO 24.- Funciones de la Asamblea Nacional. Además de las funciones y facultades asignadas directamente por la Ley, corresponderá a la Asamblea Nacional del partido Esperanza y Libertad, lo siguiente:

  1. Nombrar su Comité Ejecutivo, Fiscalía General, Tribunal de Elecciones Internas, Tribunal de Ética y Disciplina y Tribunal de Alzada, así como cualesquiera otros órganos que establezca este Estatuto.

  2. Ratificar a los candidatos propietarios y suplentes para las elecciones nacionales y municipales, o designarlos según correspondan.

  3. Aprobar, por mayoría simple las reformas a este Estatuto.

  4. Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía General, Tribunal de Ética y Disciplina, Tribunal de Elecciones Internas y Tribunal de Alzada. La Asamblea Nacional, además, podrá aprobar aquellos reglamentos que estime pertinentes para el adecuado desarrollo de los procesos internos electivos, así como cualquier otro proceso o actividad de la agrupación que lo requiera.

  5. Aprobar, por mayoría absoluta, coaliciones o fusiones, en los términos establecidos por el Código Electoral.

 

ARTÍCULO 25.- Del Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional del partido Esperanza y Libertad estará integrado por un Presidente, un Secretario General y un Tesorero todos con sus respectivos suplentes.

Durante la ausencia temporal o permanente de cualquiera de los miembros propietarios del Comité Ejecutivo Nacional, su suplencia ejercerá todas las funciones que son propias del cargo.

 

ARTÍCULO 26.- Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. En adición a las funciones expresamente asignadas por la Constitución y la Ley, corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional y dirigir al Partido con una línea de acción política.

  2. Convocar a las respectivas asambleas del partido.

  3. Aprobar el presupuesto del Partido, reservando los respectivos porcentajes de inversión en las actividades de organización y de capacitación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.

  4. Conocer las solicitudes de afiliación, en sesión ordinaria, y serán resueltas en la sesión ordinaria siguiente.

  5.  Asignar del presupuesto que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional y que haya remitido al Tribunal Supremo de Elecciones del período electoral financiero-contable, que comprende los cuatro años, de distribución siguiente: de las sumas que el partido perciba con contribuciones y aportes a cargo del Estado, se reservará el veinte por ciento (20%) del total de esas contribuciones para que se destinen a actividades permanentes de capacitación política, y el resto se destinará a gastos de participación electoral, según se definen y clasifican en los artículos noventa y dos, noventa y tres y noventa y cuatro del Código Electoral. De la reserva para actividades permanentes, un diez por ciento se dedicará a gastos de capacitación, de los cuales cinco por ciento (5 %) serán destinados al financiamiento del Plan de Prevención de la Violencia contra las Mujeres en la Política; y un noventa por ciento (90%) a gastos de organización, de los cuales un cinco por ciento (5%) debe ser destinado a financiar las disposiciones establecidas en Reglamento para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en Política. Tanto para el período electoral, como para el período no electoral, todo de conformidad con el artículo cincuenta y dos, inciso p) del Código Electoral y para el cumplimiento de las responsabilidades legales asumidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido.

  6. La contribución estatal será administrada de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral, las ordenanzas del Tribunal Supremo de Elecciones, tanto en el período no electoral, como en el Electoral.

  7. De conformidad con los incisos m) y n) del Artículo cincuenta y dos del Código Electoral se creará un registro de Contribuyentes, que deberá incluir, al menos, el monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, que se reciban y la identidad de los contribuyentes e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacional, con copia al Tribunal Supremo de Elecciones, de la información ahí contenida. Durante el período de campaña, estos informes deben ser entregados mensualmente. Además, en cumplimiento del principio de transparencia la Tesorería, mediante la página web del Partido, publicará el listado de personas que contribuyan con aportes al Partido, indistintamente de su naturaleza. Dicha publicación será trimestral coincidiendo con la fecha de remisión al Tribunal Supremo de Elecciones.

  8. Corresponderá al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y a la Secretaria General la representación legal y extrajudicial de los asuntos del Partido y tendrá facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. A la Secretaria General se le otorga la potestad certificadora, para que puedan certificar, con vista en el libro de Actas de Asambleas Nacionales, las actas del Partido.

  9. Remitir a valoración y aprobación de la Asamblea Nacional los proyectos de reglamentos internos del partido Esperanza y Libertad.

  10. Autorizar la apertura de cuentas corrientes que se utilizarán en el manejo de los fondos propios de la agrupación política.

  11. Cualquiera de sus miembros podrá recibir las cartas de renuncia de los militantes a su filiación partidaria o a un cargo específico en la agrupación.

Las demás que le señale la Ley, los respectivos Reglamentos y estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 27.- Funciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.  

 

El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional será el representante del partido Esperanza y Libertad. Sus funciones son las siguientes:

 

a) La representación judicial y extrajudicial en los términos establecidos en el presente Estatuto, ante las autoridades Nacionales e internacionales y en aquellos actos en los que el Partido deba concurrir. 

 b) Presidir el Comité Ejecutivo Nacional, coordinar el funcionamiento, así como ejecutar en conjunto con la secretaría general o separadamente ante el Tribunal Supremo de elecciones los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional referente a las Asambleas del Partido,

c) Velar por la buena marcha del Partido y por el trabajo responsable y transparente de los diferentes órganos partidarios y de sus miembros.

d) Las demás funciones que le señalen la ley, estos Estatutos y los Reglamentos del Partido.

 

El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo las siguientes funciones:

 

  1. Custodiar y actualizar el registro de militantes de la agrupación política y registrar, de ser el caso, sus renuncias.

  2. Custodiar los libros de actas de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

  3. Certificar, como fieles y exactas, las copias de los acuerdos asentados en los libros de actas indicados en el inciso anterior.

  4. Publicitar los acuerdos asentados en los libros de actas referidos, según los procedimientos determinados por este Estatuto.

  5. Las demás funciones que le asigne la Ley, este Estatuto y los reglamentos del partido Esperanza y Libertad.

 

El Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo las siguientes funciones:

 

  1. Controlar detalladamente el manejo financiero y contable del partido, velando por la aplicación estricta de las normas electorales atinentes.

  2. Informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional sobre las contribuciones de cualquier clase recibidas por el partido y la identidad de los donantes, así como el origen de esos fondos cuando sea necesario. En período de campaña política, este informe deberá rendirse mensualmente.

  3. Informar, cuando así lo requiera el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre cualquier información contable y financiera a disposición de la agrupación política.

  4. Publicitar toda aquella información contable y financiera de la agrupación. Asimismo, deberán publicarse las contribuciones económicas recibidas por la agrupación política, la identidad de los donantes y el origen de los fondos cuando esto sea necesario. La publicidad de esta información se garantizará a través de su divulgación en el sitio web de la agrupación y de su demostración en estrados del domicilio legal del partido.

  5. Otras funciones asignadas al Tesorero por la Ley, el Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos, este Estatuto y sus reglamentos.

 

Funciones de Los miembros suplentes: Respecto a cada cargo del Comité Ejecutivo Nacional, suplirán a los propietarios en caso de ausencias y tendrán las mismas facultades que los propietarios. Dichas sustituciones se realizarán para ejercer funciones en sesiones del Comité Ejecutivo Nacional o ante órganos del Partido. En igual sentido se aplicará la presente norma para el resto de suplencias en los diferentes órganos del partido.

 

 

CAPÍTULO VI

 

DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA Y DISCIPLINA, ELECCIONES Y ALZADA.

 

ARTÍCULO 27.- Los tribunales del Partido serán:

 

A. El Tribunal o Comité de Ética y Disciplina.

B. El Tribunal de Elecciones Internas.

C. El Tribunal de Alzada.

 

Cada uno de estos órganos, de su propio seno, designará a un Presidente y un Secretario.

 

ARTÍCULO 28.-Integración. Estarán compuesto por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por la Asamblea Nacional. Deberán de gozar de autoridad moral para integrarlos. Para su elección se requerirá la votación afirmativa de la mayoría simple de la Asamblea Nacional. En la elección de sus miembros se observará lo establecido en materia de paridad de género. Quien sea electo a ocupar un cargo en alguno de los tribunales no podrá aspirar a puestos de elección popular del Partido, ni dar adhesión a algún movimiento interno o tendencia mientras ejerzan el cargo. Para hacerlo, deberán renunciar al menos tres meses antes de participar en los procesos de elección interna en los que se designen los puestos de elección popular.  

 

ARTÍCULO 29.- Reglamentos. El Comité Ejecutivo Nacional deberá confeccionar los reglamentos de cada tribunal y someterlos a la Asamblea Nacional para su conocimiento y aprobación. Dichos reglamentos deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Los Tribunales gozan de independencia para elaborar las ordenanzas que se consideren oportunas, para cada proceso, que se les asigne por sus funciones, las mismas deberán cumplir los alcances que el Código Electoral y sus respectivos reglamentos internos señalen. Cada tribunal podrá presentar propuestas de sus reglamentos o sus modificaciones ante el Comité Ejecutivo Nacional para su conocimiento, y revisión. Los acuerdos de dichos tribunales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros, salvo que se indique lo contrario en los reglamentos.

 

ARTÍCULO 30.- Del Tribunal de Ética y Disciplina. El Tribunal de Ética y Disciplina del partido Esperanza y Libertad es el órgano interno encargado de conocer, de oficio o a instancia de parte, aquellas denuncias relacionadas con el incumplimiento del ordenamiento de ética interno del partido. Para el adecuado desempeño de sus funciones, este Tribunal gozará de plena independencia y autonomía, así como de un reglamento al efecto. Contra las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina cabrán los recursos de revocatoria y apelación, así como de adición y aclaración.

 

Este Tribunal estará integrado por tres miembros propietarios, y tres suplencias. Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina no podrán aspirar a candidaturas a cargos de elección popular ni integrar otros órganos del partido a no ser que hayan renunciado al menos seis meses antes.

 

Para ser miembros de dicho tribunal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) ser militante del Partido de acuerdo con lo que establecen los estatutos vigentes,

 

b) carecer de condenas penales firmes, las cuales consten en el registro judicial de delincuencia.

 

 

ARTÍCULO 31.- Funciones del Tribunal de Ética y Disciplina. Además de aquellas funciones y facultades reconocidas expresamente por la Ley, estos estatutos y los reglamentos internos, el Tribunal de Ética y Disciplina tendrá a su cargo las siguientes:

 

  1. Investigar por iniciativa propia o a instancia de parte, aquellas supuestas faltas cometidas por alguno de los miembros del partido Esperanza y Libertad.

  2. Resolver, en primera instancia y en estricto apego al debido proceso, las denuncias contra los militantes del partido que se relacionen con supuestas faltas éticas cometidas por ellos.

  3. Imponer, con fundamento en la Constitución, las leyes, estos estatutos y sus reglamentos, las sanciones expresamente establecidas en este Estatuto.

 

ARTÍCULO 32.- Deberes. El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá el deber de cumplir a cabalidad sus atribuciones y funciones establecidas en los Estatutos y en los respectivos reglamentos internos. 

 

ARTÍCULO 33.- Reglamentación. Todos los aspectos relacionados con las atribuciones, las competencias, los procedimientos, las sanciones, presentación de denuncias, recepción, y evacuación de prueba, términos y notificaciones serán regidas por un Reglamento interno que será de conocimiento y revisión aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional. 

 

ARTÍCULO 34.- Las sanciones que el Tribunal de Ética y Disciplina impondrán a los militantes son:

 

a) Amonestación privada escrita.

b) Amonestación pública.

c) Remover del cargo que desempeñe cualquier miembro de los distintos órganos del Partido.

d) Suspensión de su condición de militante.

e) Expulsión del Partido.

f) Recomendar que los militantes sancionados no ocupen cargos públicos ni sean postulados a puestos de elección popular por el Partido, decisión que debe ser votada por la Asamblea Nacional. Las resoluciones emitidas por este Tribunal tendrán recurso de revocatoria y/o apelación, éste último ante el Tribunal de Alzada.

Los procesos disciplinarios atenderán el derecho de defensa de los militantes, y los procedimientos y plazos estarán regulados en el reglamento que al efecto aprobará el Comité ejecutivo Nacional. Asimismo, cuando se establezcan procesos o denuncias contra los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, las personas involucradas deberán inhibirse del cargo para la atención del caso concreto y entrarán a sustituirlos los respectivos suplentes designados en la Asamblea Nacional con el fin de realizar el proceso correspondiente.

 

ARTÍCULO 35.- Tipificación de las sanciones.

 

  1. Se impondrá la amonestación escrita en los siguientes casos:

 

UNO. Si se violan las normas estatutarias o reglamentarias del Partido, en los casos que no estén contempladas otras sanciones.

 

DOS. Si se irrespeta e injurie a un compañero o grupo de compañeros, dentro de un contexto político, en forma privada, por escrito o de palabra,

 

TRES. Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos y principios que rigen el accionar del Partido, se irrespeten los derechos de los afiliados y militantes.

 

  1. Se aplicará la sanción de destitución al miembro, del cargo o cargos que tenga en el partido cuando:

 

UNO. Incurra en abuso y desviación de poder en el ejercicio de su cargo;

DOS. Faltare a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.

 

TRES. Por negligencia o indisciplina, falte a los deberes propios de su cargo y del acatamiento del presente Estatuto.

 

  1. Se aplicará sanción de suspensión de la condición que el militante tenga en el Partido, de un mes hasta un máximo de ocho años, en los siguientes casos:

 

UNO. Si ha incurrido en forma deliberada en violación de disposiciones, acuerdos, normas estatutarias, reglamentarias y líneas programáticas del Partido;

 

DOS. Si se comprueba conexión o complicidad política con los adversarios del Partido, provocando perjuicio grave para los intereses de éste;

 

TRES. Si se formulen contra miembros del Partido denuncias temerarias y sin fundamento alguno, según calificación que haga el propio Tribunal de Ética y Disciplina;

 

CUATRO. Si se violan acuerdos y resoluciones de los órganos constituidos del Partido;

 

CINCO. Si se irrespetan y desobedezcan decisiones tomadas democráticamente;

 

SEIS. Si no comparece ante el Tribunal de Ética y Disciplina y haya sido previa y debidamente citado.

 

 

 

  1. La expulsión de un miembro del Partido podrá acordarse en los siguientes casos:

 

UNO. Si ha sido juzgado y condenado mediante la sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por los delitos de peculado, malversación, defraudación fiscal, apropiación de bienes del Estado o cualquiera otro delito relativo a la administración de fondos públicos;

 

DOS. Si se utiliza la condición de dirigente o funcionario para obtener provecho económico o financiero propio, en detrimento de los principios del Partido y de los intereses del país;

 

TRES. Si ha sido suspendida su condición de militante del Partido por dos veces en los últimos diez años;

 

CUATRO. Si en el ejercicio de su calidad de militante del Partido haya contribuido a la formación de otros partidos políticos rivales, o haya participado en la inscripción de un partido a escala local, provincial o nacional.

 

Todas las sanciones disciplinarias se aplicarán al miembro del partido, con independencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas en que incurra con su conducta.

 

ARTÍCULO 36.- Del Tribunal de Elecciones Internas. Con fundamento en el principio de autorregulación partidaria de la Constitución Política, el partido Esperanza y Libertad contará con un Tribunal de Elecciones Internas que tendrá a su cargo la organización, fiscalización y dirección de los actos internos relativos al sufragio. Este Tribunal deberá garantizar, en sus actuaciones, la participación democrática de los miembros del partido, siguiendo criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia. En razón de ello, el Tribunal de Elecciones Internas del partido Esperanza y Libertad gozará de independencia administrativa y funcional. Contra sus resoluciones no cabrá recurso alguno, salvo el de adición y aclaración.  Para el desarrollo de su cometido, contará con un reglamento interno aprobado por la Asamblea Nacional, en los términos indicados por este Estatuto.

 

Este Tribunal estará integrado por tres miembros propietarios, y tres suplentes, quienes no podrán aspirar a cargos de elección popular ni podrán integrar otros órganos del partido. 

 

ARTÍCULO 37.- Funciones del Tribunal de Elecciones Internas. Además de las funciones y facultades contempladas en la Ley, este Estatuto y los reglamentos internos, el Tribunal de Elecciones Internas del partido Esperanza y Libertad deberá:

 

  1. Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna del partido y formular las declaratorias de elección respectivas.

  2. Certificar, cuando así se requiera, los resultados de los procesos electivos internos, tanto de renovación de estructuras y elección de candidaturas a cargos de elección popular.

  3. Interpretar las disposiciones atinentes a la actividad electoral interna, al amparo de las normas de la Constitución, el Código Electoral, las leyes que regulen la actividad y los estatutos partidarios.

  4. Resolver los conflictos que se susciten en los procesos electorales internos del partido.

  5. Velar por el debido cumplimiento de las limitaciones referidas a la difusión de propaganda partidaria; pudiendo ordenar su cese cuando, con posterioridad a un proceso sumarísimo que garantice el debido proceso y el derecho de defensa, se compruebe una infracción a los parámetros de difusión establecidos en este Estatuto y en el reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 38.- De la propaganda de carácter electoral en procesos de elección interna. Todo precandidato, a puestos de elección popular, tiene derecho a exponer sus ideas, planes, programas y demás iniciativas dirigidas al elector, que considere.  El periodo de difusión será dentro de los noventa días previos a la fecha prevista para la elección de candidatos y hasta tres días antes de la misma. La libertad de expresión es la base fundamental para la emisión de la propaganda que realicen, no obstante, siempre deberá procurar hacerlo con decoro, respeto, integridad y valores de transparencia y ética. Queda autorizado todo medio de difusión de propaganda

 

ARTÍCULO 39.- Reglamentación. El reglamento de organización del Tribunal de Elecciones Internas (TEI) deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional del Partido.

 

ARTÍCULO 40.- Del Tribunal de Alzada y sus funciones. Según lo exige el Código Electoral, el partido Esperanza y Libertad tendrá un Tribunal de Alzada. Este Tribunal estará integrado por tres miembros propietarios, y tres suplentes, quienes estarán sujetos a los mismos requisitos y limitaciones aplicables a los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, a no ser que hayan renunciado al menos seis meses antes del proceso electoral respectivo en cual el interesado pretende participar.

 

El Tribunal contará con plena autonomía e independencia organizativa y funcional. Además de las funciones y facultades asignadas por la Ley, estos Estatutos y los reglamentos, el Tribunal conocerá, en alzada, las resoluciones con efectos propios dictadas por el Tribunal de Ética y Disciplina en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 41. Procedimiento ante el Tribunal de Alzada. De presentarse un recurso de apelación en contra de las resoluciones indicadas en el artículo anterior, el Tribunal de Ética y Disciplina deberá confirmar su admisibilidad. Podrán interponer este recurso cualquiera de las partes de un proceso o terceros con un interés legítimo o un derecho subjetivo comprometido por la resolución respectiva. Este recurso deberá interponerse necesariamente dentro del plazo indicado en el artículo anterior, so pena de extemporaneidad.

 

Las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina que declaren inadmisible los recursos indicados, tendrán recurso de apelación directamente ante el Tribunal de Alzada, quien contará con un plazo de ocho días hábiles para resolver lo que corresponda. Este recurso deberá interponerse ante este Tribunal dentro del tercer día hábil con posterioridad a la notificación de la resolución que rechaza por inadmisible el recurso originalmente presentado.

 

De resultar admisible el recurso de apelación, el Tribunal de Ética y Disciplina elevará sin mayor trámite el recurso presentado junto con el expediente correspondiente al Tribunal de Alzada. Este último Tribunal dispondrá de un plazo máximo de ocho días hábiles para resolver lo que en Derecho corresponda. El Tribunal de Alzada podrá confirmar la resolución recurrida o bien revocarla parcial o totalmente.

 

De confirmar la resolución, la sanción impuesta se hará efectiva dentro del plazo de tres días hábiles con posterioridad a la notificación de la resolución confirmatoria. El Tribunal será competente para conocer los alegatos, de cualquier naturaleza, expuestos por la parte afectada en su escrito recursivo. Para ello, podrá variar los hechos tenidos por probados y las consideraciones y derivaciones jurídicas que puedan desprenderse de ellos. Asimismo, podrá recalificar los hechos acusados y variar la sanción interpuesta, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Al igual que en las resoluciones confirmatorias, aquellas que revoquen parcial o totalmente la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina se harán efectivas dentro del plazo de tres días hábiles con posterioridad a su notificación.

Las sentencias del Tribunal de Alzada darán por agotada la vía interna y generará efectos de cosa juzgada material intrapartidaria.

 

CAPÍTULO VII

 

DE LA FISCALÍA GENERAL

 

ARTÍCULO 42. De la Fiscalía General.  La Fiscalía General es un órgano uninominal. Sus resoluciones no son vinculantes y no tienen recurso alguno, salvo los de revisión y aclaración y adición. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

 

  1. Vigilar que los acuerdos de los órganos partidarios se cumplan de conformidad con lo establecido en los estatutos y en la normativa legal que rige la materia electoral.

  2. Supervisar la aplicación de las regulaciones en todos los niveles partidarios.

  3. Informar al órgano Nacional sobre los actos violatorios de esas regulaciones en un órgano inferior o sobre el incumplimiento de acuerdos en general.

 

Para el debido desempeño de estas funciones, los órganos partidarios deben colaborar con las solicitudes y requerimientos planteados a estos por el Fiscal General y deben permitirle acceso irrestricto a la documentación y archivos que estuvieren bajo su custodia. Siempre deberá ser convocado a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional. Tendrá voz, pero no voto en esta instancia.

 

ARTÍCULO 43.- Del quórum. Los órganos del Partido sesionarán válidamente con la Asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

 

CAPÍTULO VIII

 

ACUERDOS, TERMINO CARGOS, PARIDAD, GENERO, JUVENTUD. ACTAS

 

 

ARTÍCULO 44.- Los acuerdos. Los acuerdos se tomarán, en cada Órgano, por simple mayoría; es decir, la mitad más uno de los presentes.

 

ARTÍCULO 45.- Las actas. Los acuerdos de las Asambleas del Partido y de los Comités Ejecutivos y demás órganos del Partido, serán asentados en los respectivos libros de actas. Las actas deberán incluir: una numeración consecutiva, fecha, lugar de la reunión o asamblea, la asistencia y los acuerdos que han sido tomados. 

 

Respecto a los acuerdos tomados deberán estar debidamente enumerados, la justificación de los votos en contra que se llegaren a dar, la hora en que se ausente alguno de los miembros y toda incidencia importante ocurrida en la sesión.

 

La custodia de los libros de Actas de las Asambleas, Órganos del Partido y del Comité Ejecutivo Nacional estará a cargo de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional y en cada caso serán firmadas por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo u órgano que corresponda. 

 

Para el cumplimiento del principio de transparencia y publicidad, a excepción de las asambleas cantonales y provinciales, los acuerdos de alcance general que tomen los órganos del Partido, para los afiliados y militantes, se deberán publicar en la página digital (web) del Partido dentro de los tres días hábiles posteriores a su firmeza. El Partido deberá cumplir con lo reglamentado por el Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las actas.

 

ARTÍCULO 46.-: La legalización, el manejo y la reposición de los libros de actas del Partido se harán conforme lo establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 47.- Convocatorias. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional convocar a las Asambleas Cantonal, Provincial y Nacional, como también al congreso ideológico, En todos los casos, la convocatoria deberá ser acompañada de la agenda, el lugar y hora de la reunión o asamblea, tanto para la primera convocatoria como para la segunda, cuando proceda. 

Además, podrá organizar e invitar a foros o paneles o cualquier otra actividad política, programática, capacitación o formación que organice, para estos casos no es requerida convocatoria formal, bastará la invitación.

 

ARTÍCULO 48.- Forma de convocatorias. Comité Ejecutivo Nacional deberá acodar las convocatorias correspondientes a las instancias respectivas, preferentemente por un medio escrito de circulación nacional. En todo caso, una vez realizada la respectiva publicación de la convocatoria, el partido dispondrá que la información también sea difundida a través del sitio web oficial y en su página de la red social Facebook o Instagram. El único medio oficial de notificaciones con los asambleístas será el respectivo correo electrónico que cada uno deberá poseer y oficializar ante el partido.

 

Para toda convocatoria se guardará un respaldo de fecha y hora y medio en que se difundió. Toda convocatoria se debe realizar al menos con cinco días hábiles de antelación en forma y ordinaria y extraordinaria.

 

ARTÍCULO 49.- Convocatoria a instancia de delegados. El veinticinco por ciento de los miembros de la asamblea podrá solicitar al Comité Ejecutivo Nacional que convoque a la Asamblea respectiva. Si transcurridos ocho días hábiles desde que se presentó por escrito dicha solicitud, el Comité mencionado no ha actuado conforme lo solicitado, los asambleístas que firmaron, podrán hacer la respectiva convocatoria cumpliendo los requisitos indicados en el artículo anterior y solicitando autorización y fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta norma también procede para los otros órganos del Partido.

 

ARTÍCULO 50.- De la postulación en ausencia. Considerando que la asistencia a una Asamblea de algún interesado en postular su nombre, muchas veces no puede darse, cada militante puede enviar su nominación y/o aceptar ser nominado o asumir el cargo siempre y cuando se presente una carta o nota original firmada y se acompañe de una copia fiel de cédula de identidad. Además, todo postulante deberá cumplir con los requisitos exigidos y que su firma sea igual que en la cédula.

 

ARTÍCULO 51.- Término de cargos. Los miembros a los cuales se refiere este estatuto, durarán en sus cargos, por un periodo de cuatro años, pudiendo reelegirse.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 52.- Del género. Para todo caso de elecciones internas o de candidatos a puestos de elección popular, el Partido está obligado a cumplir con lo establecido por la Ley en materia de paridad de género.

 

De manera que se aseguren los principios de igualdad y paridad en la estructura partidaria interna, no discriminación, así como el mecanismo de alternancia en las nóminas de cargos de elección popular, de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y dos inciso o) del Código Electoral.

 

Para el efectivo cumplimento del principio de paridad por género se aplicarán los siguientes mecanismos:

 

  1. La participación y representación según el género se regirá por el principio de paridad entre hombres y mujeres en todos sus órganos internos, en sus estructuras de dirección partidaria en sus distintos niveles, así como en sus papeletas a cargos de elección popular de la siguiente manera:

 

UNO. Los órganos internos y estructuras de dirección partidaria en sus distintos niveles cuando tengan un total de miembros con un número par, deberán estar integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en aquellos con un número de miembros impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser Nacional a uno. Para estos efectos, se tomará en cuenta el total de miembros propietarios y suplentes, cuando los haya. Además, en los órganos de dirección partidaria se utilizará el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre, hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en el órgano o estructuras que corresponda.

 

DOS. Para todas las nóminas o papeletas del partido consideradas de manera individual, tanto de elección popular como en procesos internos, se utilizará el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre, hombre-mujer), de forma tal que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en la nómina o papeleta.

 

TRES. Al conjunto de nóminas del Partido para puestos de elección popular se aplicará el principio de paridad horizontal y vertical.

 

  1. La aplicación de los principios anteriores indicados en este artículo, se establecerán vía reglamentos aprobados por la Asamblea Nacional y conforme a lo establecido en el presente Estatuto. Además, se estará ante las resoluciones que, en esta materia, dicte el Tribunal Supremo de Elecciones.”

 

ARTÍCULO 53.- De la juventud. Los jóvenes del Partido tendrán representación pertinente en las papeletas del Partido. Dicha representación será de un veinte por ciento en papeletas para cargos públicos de elección popular y órganos internos, guardando la relación de género y alternancia para cada papeleta. Para los efectos establecidos en el estatuto se considerará joven a toda persona menor de treinta y cinco años (35). Este requisito podrá obviarse para la integración de órganos o candidaturas uninominales.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IX

 

DE LOS PROCESOS ELECTORALES

 

SECCIÓN I

PROCESOS ELECTORALES INTERNOS

 

ARTÍCULO 54. Procedimiento para renovación de estructuras.

Para la renovación de estructuras el Partido Esperanza y Libertad, se deben de tener los siguientes requisitos:

Ser costarricense

Ser votante inscrito en el cantón

Ser militante

Tener valores compatibles con nuestros ideales.

Respetar los estatutos partidarios.

Cronograma general

Convocatoria con al menos 8 días de anticipación vía correo electrónico.

El órgano partidario encargado de este proceso será el TEI, donde se velará el cumplimiento de los reglamentos internos.

 

ARTÍCULO 55.- Procedimiento para designación de candidaturas.  Para la designación de candidaturas a los puestos de elección para presidencia a la República por parte del Partido Esperanza y Libertad, la realizará la Asamblea Nacional no así las candidaturas para diputaciones estas se realizarán en las Asambleas Provinciales, se harán por votación secreta.

Para la elección de los candidatos a los puestos citados se requiere el voto afirmativo de una mayoría simple de los votos emitidos. En caso de suscitarse un empate se realizará una segunda votación entre los dos candidatos o nóminas que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos en la primera ronda. Así mismo corresponderá al candidato a la presidencia de la República presentar ante la Asamblea Nacional la propuesta de ambas candidaturas a las vicepresidencias de la República. Le corresponderá a la Asamblea Nacional ser ratificada, por una mayoría simple y votación secreta.

Una vez realizados los procesos de elección, la ratificación de los acuerdos de nombramientos de candidaturas deberá realizarse por la mayoría absoluta de los presentes.

 

ARTÍCULO 56.- Le corresponderá al Tribunal de Elecciones Internas organizar, reglamentar, desarrollar y dirigir todo el proceso relacionado con la elección de los candidatos a puestos de elección popular. Al Comité Ejecutivo Nacional le corresponde generar los insumos necesarios para el trabajo de este tribunal en los procesos internos.

 

El principio de paridad entre hombres y mujeres, tanto para la representación como para la participación, regirá en todos sus órganos internos, así como en las papeletas a cargos de elección popular de la siguiente manera:

 

UNO. Los órganos internos cuando tengan un total de miembros con un número par, deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres, y en aquellos con un número de miembros impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser Nacional a uno. Se tomará en cuenta el total de miembros propietarios y suplentes, cuando los haya. Asimismo, en los órganos internos se utilizará el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre, hombre-mujer). Siendo la regla que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en el órgano interno que corresponda.

 

DOS. Las nóminas o papeletas del partido consideradas de manera individual, tanto de elección popular como en procesos internos, se utilizará el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre, hombre-mujer), de forma tal que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en la nómina o papeleta. Además, a las nóminas del Partido para puestos de elección popular se aplicará el principio de paridad horizontal y vertical. Para los procesos de elección de candidaturas a los diferentes puestos de elección popular se estará a lo dispuesto en el Código Electoral, en las demás disposiciones del presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas.

 

ARTÍCULO 57.- De la designación a los distintos puestos de elección popular:

 

  1.  De la designación de candidato a la Presidencia de la República: La designación de candidatos del Partido Esperanza y Libertad a la Presidencia y Vicepresidencias de la República es una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional. En el caso del Candidato a la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional ejercerá esta facultad ratificando la designación que ha realizado. Si se tratare del resultado de una Convención Nacional el candidato ganador será así reconocido, al tenor de los dispuesto por el artículo 52 inciso k) del Código Electoral, en el sentido de que la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme.   

 

De la Convención Nacional:

 

  1. La realización de la Convención Nacional se debe ajustar a lo que establece el Código Electoral, salvo que por haberse inscrito solamente un precandidato, o antes de su realización quede participando solo un candidato, y dicha Convención no se realizará, corresponderá a la Asamblea Nacional la designación directa de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Pudiendo ser el candidato el único contendiente o cualquiera otro militante.

 

  1. La Convención Nacional para la designación formal del Candidato a la Presidencia de la República es una consulta electoral que se realiza con antelación a la designación, por parte de la Asamblea Nacional, de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República. En ella los precandidatos, que hubiesen formalizado su inscripción ante el Partido a través del Tribunal de Elecciones Internas, someten sus nombres a todos los ciudadanos inscritos como electores en el padrón elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que den previamente su adhesión formal y escrita al Partido, para que éstos - mediante votación universal, secreta y libre - definan quien será el Candidato del Partido Esperanza y Libertad a la Presidencia de la República.

 

  1. La Convención Nacional para la designación del candidato del Partido a la Presidencia de la República no podrá celebrarse antes del 31 de mayo inmediato anterior a las elecciones nacionales. La misma será organizada y dirigida por el Tribunal de Elecciones Internas, y estará en todo sujeta a lo dispuesto en el Código Electoral y por los presentes Estatutos y el respectivo reglamento sobre esta materia que disponga el Partido.

 

 

  1. De la designación de los candidatos a la Vicepresidencia de la República: La Asamblea Nacional designará a los candidatos a las Vicepresidencias de la República. Esta facultad la ejercerá acogiendo la recomendación que, al efecto, le presente el Candidato a la Presidencia de la República, ya designado.

 

  1. De la modificación a los procedimientos de designación del candidato a la Presidencia de la Republica: Las modificaciones a los procedimientos de designación del candidato a la Presidencia de la República establecidos en este Estatuto, son facultad de la Asamblea Nacional y sólo podrán hacerse con una antelación no menor de doce (12) meses antes de las elecciones nacionales y por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de escogencia del Candidato Presidencial.

 

  1. De la designación de candidatos a diputados: La ratificación o eventual designación de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Nacional Constituyente, es una facultad de la Asamblea Nacional del Partido, que cumplirá con base en la recomendación formulada al efecto y en el orden en que sean conformadas las candidaturas por la Asamblea Provincial respectiva. En todo caso se deberá respetar el principio de paridad, de acuerdo con el artículo 2 del Código Electoral.

 

  1. Requisitos para participar en el proceso de elección de candidatos a diputado: Para poder participar en el proceso electoral y ser designado candidato a diputado es necesario cumplir con los requisitos que establecen la Constitución Política, el Código Electoral, el presente Estatuto y sus reglamentos.

 

  1. De la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular del Régimen Municipal: La recomendación de los candidatos a todos los cargos de elección popular del Régimen Municipal, es una facultad de la correspondiente Asamblea Cantonal. En todo caso se deberá respetar el principio de paridad del artículo dos del Código Electoral y las resoluciones que, para tales efectos, emita el Tribunal Supremo de Elección.

 

  1. Requisitos para participar en el proceso de elección de candidatos a todos los cargos del Régimen Municipal: Para poder participar en el proceso de Elección y ser designado candidato a cualquiera de los cargos de elección popular del Régimen Municipal, es necesario cumplir con los requisitos que establezcan la Constitución Política, el Código Electoral, el presente Estatuto y sus reglamentos.

 

  1. De la designación de candidatos a síndicos: La recomendación de los candidatos a Síndicos propietarios y suplentes, es una facultad de la correspondiente Asamblea Cantonal de conformidad con lo que establece el Código Electoral, este Estatuto y el respectivo Reglamento.

 

ARTÍCULO 58.- Del calendario de los procesos electorales internos. Las Asambleas Cantonales para elegir los delegados Cantonales a la Asamblea Provincial y el Comité Ejecutivo Cantonal, se celebrarán en los primeros ocho meses anteriores al proceso de elecciones populares para el régimen Municipal. Las Asambleas Provinciales se instalarán en los dos meses siguientes de la celebración de las Asambleas Cantonales, para elegir los delegados a la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Provincial.

La Asamblea Nacional se instalará dentro del mes siguiente a la celebración de las Asambleas Provinciales que eligieron los delegados a la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Provincial.

 

La elección de los candidatos (as) a la alcaldía y suplentes, candidatos (as) Regidores, candidatos a Síndicos (as), se realizará por votación de mayoría absoluta mediante elección nominal en asamblea cantonal. La elección de los (a) candidatos (as) a Concejos de Distrito se realizará en la misma asamblea mediante el sistema de papeleta. Todas las elecciones antes citadas se realizarán a partir del mes de julio anterior a la fecha prevista en el Código Municipal para nombrar esos funcionarios.

 

El Tribunal de Elecciones Internas establecerá el día, hora y lugar en que se llevará a cabo dicha asamblea.

 

El Comité Ejecutivo Nacional, será elegido en la primera quincena de febrero del año siguiente al de las elecciones nacionales. Los integrantes del Directorio Político Nacional y de los Tribunales del Partido, serán elegidos en la primera quincena de marzo del año siguiente al de las elecciones nacionales.

 

ARTÍCULO 59.- De la contabilidad de las finanzas del partido. De la contabilidad de las finanzas del partido. El Partido llevará una contabilidad al día, en el estricto orden y en apego de las disposiciones emanadas de la legislación electoral vigente. De conformidad con lo establecido en la legislación electoral, del total de la contribución del Estado para los partidos políticos, el Partido reservará el veinte por ciento (20%) del total de esas contribuciones para que se destinen a actividades permanentes y de capacitación política, y el resto se destinará a gastos de participación electoral, según se definen y clasifican en los artículos noventa y dos, noventa y tres y noventa y cuatro del Código Electoral. De la reserva para actividades permanentes y de capacitación, un diez por ciento se dedicará a gastos de capacitación, de los cuales cinco por ciento (5%) serán destinados al financiamiento del Plan de Prevención de la Violencia contra las Mujeres en la Política; y un noventa por ciento (90%) a gastos de organización, de los cuales un cinco por ciento (5%) debe ser destinado a financiar las disposiciones establecidas en Reglamento para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en Política. Tanto para el período electoral, como para el período no electoral, todo de conformidad con el artículo cincuenta y dos, inciso p) del Código Electoral y para el cumplimiento de las responsabilidades legales asumidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido. El Partido dará capacitación, tanto para hombres como para mujeres. El partido contará con un reglamento de tesorería, propuesto por quien ocupe el cargo de tesorero, aprobado por el Comité ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. La publicidad de la información contable financiera será de acuerdo con lo que señala el Código Electoral y la reglamentación en la materia emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones. El partido dará publicidad a los informes contables, a través de la difusión en sus sitios oficiales en la internet (página WEB) como en las redes sociales que utilice. Además, les hará llegar la misma información a los delegados que conforman la Asamblea Nacional en los mismos periodos y con la regularidad que la normativa de financiamiento a los partidos políticos establece

 

ARTÍCULO 60.- Del registro contable y los informes al TSE. Le corresponderá al Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional dar seguimiento al registro contable de los ingresos y los egresos del Partido. Además, estará obligado a registrar fielmente el monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, que el Partido reciba y la identidad real de los contribuyentes (personas físicas costarricenses, únicamente). El Tesorero estará obligado a informar los datos anteriores trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacional y al Tribunal Supremo de Elecciones, excepto durante el período de campaña política, donde el informe se deberá rendir mensualmente. Toda información respecto a las finanzas del partido y los correspondientes informes, al entregarse al Tribunal Supremo de Elecciones, los convierte en informes que permiten ser conocidos públicamente.

 

ARTÍCULO 62.- De la fusión o coalición. El Partido podrá fusionarse con otro u otros partidos políticos entre sí, Además, el Partido podrá coaligarse con otro partido político con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participe, en una determinada elección. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar. El Partido, aun coaligado mantendrá su identidad y deberá cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición. Lo anterior procederá siempre que sea así acordado por a la Asamblea Nacional y en estricto cumplimiento de las disposiciones que, para estos efectos, establece el Código Electoral.

 

ARTÍCULO 63.- De las acciones dirigidas a prevenir, atender y garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres militantes. El Partido ejercerá las acciones programáticas, técnicas, de capacitación y de acompañamiento necesarias a través de la instancia que nombre el Comité Ejecutivo Nacional a fin de prevenir, atender y garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres militantes y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones género. de conformidad con la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.

 

Dentro de las acciones que se podrán considerar están las siguientes:

 

  1. Capacitación especializada en el tema;

 

  1. Acompañamiento técnico y social para el abordaje sobre prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en política.

 

  1. Formación del eje programático denominado: Mujer: vida política participativa sin exclusión. Para dichos propósitos se le asignará a dicha instancia el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto establecido en el inciso g) del artículo dieciocho correspondiente al cinco por ciento (5%) destinado a financiar las disposiciones establecidas en Reglamento para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en Política.

 

ARTÍCULO 64.- De las faltas, el Procedimiento disciplinario y las sanciones cuando se trate de violencia política contra las mujeres. El Tribunal de Ética y Disciplina será el órgano competente para conocer, tramitar el procedimiento y aplicar las sanciones correspondientes a casos de violencia política contra las mujeres.

 

Para tal competencia deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N.º 10.235 para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política. Para dichos efectos el Tribunal de Ética y Disciplina podrá realizar las investigaciones de las denuncias o actuar de oficio, así como imponer las sanciones por actos de violencia política contra las mujeres, entendidos como prácticas discriminatorias por razón de género, según lo establezca la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes.

 

Tratándose de la materia contenida en la Ley N.º 10.235 para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política los plazos de investigación no podrán durar más de tres meses para el dictado de la resolución final.

 

UNO. De las faltas.

 

a) Será considera como falta todo acto voluntario de los afiliados o militantes del Partido, ejecutado individual o colectivamente, contrario a los principios y las normas básicas de aplicación general de la ética pública, de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política (Ley 10.235).

 

b) En esta materia las actuaciones del Tribunal y de las partes, además de resguardar los principios ya señalados, deberán someterse a los principios de no revictimización y protección del nombre de la víctima, no pudiendo tampoco exigir ratificación de la denuncia, ni ninguna investigación preliminar y el procedimiento deberá ser lo más expedito posible y su resolución deberá ser dictada dentro de los tres meses contados a partir del auto de inicio del procedimiento sancionatorio.

 

c) De ser necesarias, el Tribunal de Ética y Disciplina podrá establecer medidas cautelares tales como no acercarse a la víctima y a los testigos en forma directa o por medio de terceras personas, así como tampoco llamar por teléfono o cualesquiera otros medios de comunicación en forma directa o por terceras personas. También podrá disponer o exigir la cesación de cualquier posición de jefatura o de mando, para lo que podrá ordenar el traslado inmediato de puesto de común acuerdo con la víctima, cuando se está dentro de un órgano permanente del Partido y el incumplimiento de esas medidas cautelares facultará al Tribunal a presentar la denuncia correspondiente como delito de desobediencia conforme artículo 314 del Código Penal.

 

El Tribunal de Ética y Disciplina en todos los casos sometidos a su conocimiento valorará la prueba recurriendo a los principios de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia y además en las investigaciones contra violencia política en las mujeres admitirá las pruebas indirectas.

 

DOS. Tipos de faltas: Las sanciones a imponer a una persona afiliada o militante del Partido que incurra en conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de la conducta y de acuerdo con las definiciones del presente reglamento y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 10235 son las siguientes:

 

a. Amonestación verbal.

 

b. Amonestación escrita.

 

c. Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del partido político.

 

d. Suspensión de la afiliación del partido político por un mes y hasta por un año.

 

e. Expulsión del partido político, por el plazo máximo de dos ciclos electorales, es decir, por ocho años.

 

Las sanciones de suspensión o expulsión solo cabrán en casos de extrema gravedad Se considera falta levísima, con sanción de amonestación verbal, o leve aquella falta, con sanción de amonestación escrita, contra los principios o valores contenidos en el marco estatutario o ideológico pero sus efectos no afecten el buen nombre del Partido, la moral o la ética públicas.

 

Serán faltas graves, con sanción de destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del Partido y/o sanción de suspensión de la afiliación del partido político por un mes y hasta por un año;   o gravísimas, con sanción de  Expulsión del partido político, por el plazo máximo de dos ciclos electorales, es decir, por ocho años, todas aquellas que no solo violenten los principios éticos y morales del Partido, sino que además causen efectos negativos en la imagen del Partido o en la moral pública o ejerzan algún tipo de violencia contra la mujer limitándole o anulándole su derecho participación política.

 

FALTAS LEVÍSIMAS: La amonestación verbal será absolutamente privada y quedará confinada al expediente. Dentro de ellas se tendrá el irrespeto en cualquier forma a un afiliado o militante de Partido, que no sea acoso laboral o sexual, o que no sean actos de discriminación en razón del color, religión, sexo o género.

 

FALTAS LEVES: La amonestación escrita procederá contra el militante del partido que limite o negare cualquier recurso o atribución inherente al cargo político o partidario que ocupe la mujer, impidiendo el ejercicio de su cargo en condiciones de igualdad; limite el uso de la palabra de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, en condiciones de igualdad; utilizar lenguaje escrito, gestual u oral de naturaleza sexual, que resulte hostil, humillante u ofensivo para la mujer que lo reciba, con el propósito de afectar el libre ejercicio de sus derechos políticos; restringir los derechos políticos de las mujeres, alegando la aplicación de tradiciones costumbres y prácticas asociadas a los roles de género.

 

FALTAS GRAVES:  Será sancionado con destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del partido político y/o suspensión de la afiliación del partido político por un mes y hasta por un año, al militante que incurra en las siguientes acciones:

 

UNO. Por incurrir en conductas por acción, omisión, tolerancia, de modo que discrimine, acose, hostigue, ejerza violencia física, psicológica, sexual, patrimonial o simbólica en contra de una o varias mujeres que aspiren o estén en el ejercicio de su cargo, o función pública en razón de su género y que tiendan a distinguir, excluir, restringir, menoscabar o anule el reconocimiento, goce o el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer, de sus libertades fundamentales en todos sus ámbitos de la política y su participación;

 

DOS. Limite, restrinja o impida la participación por cualquier medio y el ejercicio pleno de los derechos políticos de una o varias mujeres, mediante acciones dirigidas a desprestigiar, humillar o socavar la imagen política de ella o ellas, utilizando estereotipos discriminatorios de género y tiendan a negar la participación en igualdad de condiciones en la toma de decisiones o que dañen en cualquier forma el material de la campaña electoral o de la propiedad de alguna mujer precandidata o candidata, todo ello con el propósito de impedir la competencia electoral en condiciones de igualdad y de los derechos de la mujer de elegir o ser electa;

 

TRES. Imponga sanciones evidentemente arbitrarias o desproporcionadas a una o varias mujeres, con el fin de impedir o restringir el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;

 

CUATRO. Requerir favores sexuales de una mujer, mediante promesa o amenaza, implícita o expresa, a cambio de ejercer sus derechos políticos en puestos de elección interna o función pública partidaria; coaccionar mediante amenazas, violencia física, violencia sexual o violencia patrimonial para obtener la renuncia de una mujer a alguna función política partidaria que ejerza, o impedir su postulación para determinado cargo;

 

CINCO. Enviar por cualquier medio digital o físico fotografías, videos o imágenes de carácter sexual, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la mujer que las reciba, con el propósito de afectar su libre ejercicio de los derechos políticos; amenazar a una mujer o a varias mujeres o a sus familias de algún mal o daño que ha de realizarse en su contra, con el propósito de infundir temor, intimidar o coaccionarlas para que no participen en el ejercicio de sus derechos políticos, renuncien a alguna función que ejercen o eviten su postulación para determinado cargo; sustraer, dañar, restringir o destruir bienes patrimoniales de una o varias mujeres, o de sus familiares, con el objetivo de intimidar o limitar el ejercicio de los derechos políticos de una o varias mujeres, o para tomar represalias contra ellas en razón de su cargo o función política; gritar o increpar de forma agresiva a una o a varias mujeres refiriéndose contra ellas mediante un lenguaje sexista, degradante, ofensivo, burlesco o irrespetuoso y a causa de su participación partidaria en sesiones de los distintos órganos del partido, por haber externado un criterio específico, o por sus preferencias políticas; 

 

SEIS. Obstaculice o impida el acceso de las mujeres a los sistemas de justicia, destinados para la protección de sus derechos políticos, incluyendo obligar a conciliar o a desistir de un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos; imponer o impedir, el ejercicio del cargo partidario, estereotipos de género en la asignación de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo;

 

SIETE. Divulgar o ser partícipe en la divulgación, por cualquier medio de comunicación, de imágenes, audios, videos, mensajes personales o información de carácter privado de una o varias mujeres. Con el propósito de evitar el ejercicio de sus derechos políticos mediante el menoscabo de su imagen pública, generar discriminación y reproducir estereotipos de género asociados con la violencia simbólica o relaciones de dominación entre mujeres y hombres;

 

OCHO. Discriminar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable;

 

NUEVE. Presionar a una, o varias mujeres, para obligarla a que no se postule en un puesto de elección, o para que no ejerza su derecho al voto en actividades partidarias;

 

DIEZ. Amenazar, a una o varias mujeres, o a sus familias, con el retiro de apoyo financiero o material dedicado a las actividades políticas del partido, con el propósito de coaccionarlas para que no participen en el ejercicio de sus derechos políticos. Si el militante se encuentra en condición de candidato a un puesto de elección popular la sanción será de nueve meses y hasta seis años si se está en alguno de los supuestos antes numerados.  Para tales efectos del Tribunal de Ética y Disciplina atendiendo principios de racionalidad, seguridad, equidad y justicia valorará la actuación del militante entendiendo por éste aquél que ocupe cargos formales de la estructura organizativa del Partido al amparo del Código Electoral o de los diferentes comités de campaña dentro de los procesos electorales o que esté participando en papeletas para formar parte de algún órgano del Partido o de representación.

 

FALTAS GRAVÍSIMAS: Será sancionado con expulsión del Partido, por el plazo máximo de dos ciclos electorales, es decir, por ocho años, a todo militante que incurra en las siguientes actuaciones:

 

UNO. Quien realice acercamientos corporales, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para las mujeres u hombres que lo reciben y están ejerciendo derechos políticos; acorralar, perseguir, empujar, abofetear, asfixiar, sacudir o propinar puñetazos contra una o varias mujeres a causa de su participación partidaria en los espacios políticos partidarios, su criterio, sus preferencias políticas o para evitar su participación en el ejercicio de sus derechos políticos;

 

DOS. limitar el tránsito –por cualquier medio- para que, una o varias personas no puedan asistir a una actividad partidaria que impide el ejercicio de sus derechos políticos;

 

TRES. amenazar utilizando un arma o un objeto, con el propósito de infundir temor, intimidar o coaccionar a una o varias personas para que no participen en espacios donde ejerciten sus derechos políticos, renuncien a alguna función que ejercen o eviten su postulación para determinado cargo; cuando la persona militante, después de haber cometido una falta muy grave, incurra de nuevo en otra falta muy grave por actos de violencia política contra las mujeres.